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Apertura de colegiación en el Colegio Profesional de Logopedas de Canarias

Estimadas compañeras y estimados compañeros, nos alegra comunicarles que, el Colegio Profesional de Logopedas de Canarias, ha iniciado, con fecha 6 de septiembre de 2021, el proceso de colegiación.

Los/las profesionales que deseen colegiarse deberán seguir las siguientes instrucciones

Siguiendo los mandatos del Artículo 3 de La LEY 3/2018, de 9 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Canarias hay cuatro situaciones (la ley las enumera desde la letra a hasta la d), para integrarse en el Colegio, de ahí que para recabar la documentación de manera ordenada lo hagamos por los siguientes grupos: A, B, C, D y traslados.

Grupo A:

“a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título universitario de Grado en Logopedia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, y con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de logopeda. (...)”

Sólo si cumples estas condiciones envíanos un email con el asunto: Grupo A.

Y procederemos a enviarte los formularios de inscripción correspondientes, y el resto de instrucciones para seguir el proceso (NO ENVÍEN DOCUMENTACIÓN AÚN).

GRUPOS B y C

“(…) b) Quienes posean un título extranjero equivalente, debidamente homologado por la autoridad competente.

c) Quienes posean un título reconocido profesionalmente conforme a la normativa de la Unión Europea que habilite para el ejercicio de la profesión.”

Sólo si cumples estas condiciones envíanos un email con el asunto: Grupo B o C.

Y procederemos a enviarte los formularios de inscripción correspondientes, y el resto de instrucciones para seguir el proceso (NO ENVÍEN DOCUMENTACIÓN AÚN).

GRUPO D

“(…) d) Quienes lo soliciten según lo establecido en la disposición transitoria única”.

(...) “DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.

“(...) 1. Las personas que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, y que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de profesor especializado en perturbaciones de la audición y del lenguaje oral y escrito, expedido por el ministerio competente en materia de educación.

b) Diploma oficial de especialista en perturbaciones del lenguaje y audición (Logopedia), expedido por cualquiera de las universidades y posteriormente homologado por el ministerio competente en materia de educación.

2. Las personas que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, hasta la primera promoción de diplomados oficiales en Logopedia a nivel nacional antes del 31 de diciembre de 1995, y que estén en posesión de alguna de las titulaciones mencionadas en el párrafo anterior. boc-a-2018-203-4785 Boletín Oficial de Canarias núm. 203 https://sede.gobcan.es/boc 33820 Viernes19 de octubre de 2018

3. Las personas que estén en posesión de una titulación universitaria, Licenciatura o Diplomatura, en el ámbito de las Ciencias de la Salud o de la Educación y acrediten una experiencia profesional de al menos diez años en tareas propias de la Logopedia en el ámbito sanitario, antes de la entrada en vigor de la presente ley” (*)

Sólo si cumples estas condiciones envíanos un email con el asunto: Grupo D Habilitación

Y procederemos a enviarte los formularios correspondientes, y el resto de instrucciones para seguir el proceso (NO ENVÍEN DOCUMENTACIÓN AÚN).

(*)El plazo para solicitar la habilitación es de 2 años a partir de la apertura de la colegiación el día 6 de septiembre de 2021. La experiencia profesional a acreditar según esta Disposición Transitoria Única, debe ser anterior al 9 de octubre de 2018.

TRASLADOS:

Las personas que se encuentren colegiadas en otras comunidades autónomas, pero deseen hacer un traslado de expediente y unirse al Colegio Profesional de Logopedas de Canarias, deben enviar un correo indicando en asunto "TRASLADO".

De ese modo, procederemos a enviarle los formularios de solicitud de traslado, y el resto de instrucciones para seguir el proceso (NO ENVÍEN DOCUMENTACIÓN AÚN).

Agradecemos profundamente el interés que han mostrado en el proceso que nos ha llevado hasta este momento tan importante para nuestro colectivo profesional en Canarias.

Un cordial saludo.

COMISIÓN GESTORA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE LOGOPEDAS DE CANARIAS